Saltar al contenido

Vertidos_aguas_residuales

Vertidos_aguas_residuales

La acreditación, una base fundamental en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales

El estado y la calidad de las masas de agua continental están determinados por la existencia de vertidos, que pueden provocar la afección o degradación del dominio público hidráulico y contaminar las aguas continentales. Por tal motivo, es fundamental actuar en el origen de los focos de contaminación, para minimizar el impacto que las distintas actividades provocan en los ecosistemas acuáticos.

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), establece la obligación de disponer de autorización administrativa para toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales.

Entre las atribuciones de los Organismos de Cuenca recogidas en el citado Real Decreto, se encuentran las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico. De hecho, la autorización de vertido se ha convertido en una de las principales herramientas a disposición de la Administración para gestionar la contaminación de las aguas.

Para apoyar en estas actividades a la Administración Hidráulica, se desarrolló la figura de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, previa obtención del título correspondiente, regulado por la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.

Las ECAHs podrán realizar las labores de comprobación que los Organismos de Cuenca estimen convenientes para verificar las características del vertido y rendimiento de la instalación de depuración y evacuación, pudiendo intervenir bien por solicitud directa del Organismo de Cuenca, o bien por solicitud indirecta a través de un requerimiento al titular del vertido, o en cumplimiento de una condición impuesta en la autorización de vertido.

Con el objeto de garantizar la competencia técnica de las ECAH cuando actúan como organismos que acreditan las condiciones del vertido, desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se ha considerado imprescindible establecer unos procedimientos que permitan a dichas entidades actuar de forma homogénea, y permita la evaluación y acreditación de ENAC.

Así, el día 23 de octubre de 2013, se aprobó el “Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica” que establece que la única forma de demostrar la competencia técnica de una ECAH a la hora de aplicar el protocolo de inspección de vertidos es mediante la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 concedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Por tal motivo, para que la entidad de inspección pueda actuar dentro del ámbito de aplicación del Protocolo de Inspección de Vertidos, este deberá estar incluido de forma explícita dentro de su alcance de acreditación.

El protocolo establece seis tipos de inspección o trabajos que puede desarrollar una ECAH, denominados “objetos de inspección”:

• Evaluación de la conformidad respecto a las características cuantitativas y cualitativas del vertido.

• Evaluación de la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual.

• Evaluación de la conformidad respecto a la concentración de contaminantes en el medio receptor.

• Verificación del estado de las instalaciones de depuración y de evacuación.

• Verificación del cumplimiento respecto al proyecto de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales.

• Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos de los sistemas y elementos de control del vertido.

En la actualidad las entidades de inspección medioambiental están acreditadas para declarar conformidad de los vertidos (aguas residuales) y medio receptor (aguas continentales) en función de la concentración de contaminantes. Las entidades de inspección ya acreditadas en estos ámbitos de inspección, para incluir en sus alcances de acreditación las actividades recogidas en los objetos 1 y 3 del protocolo, deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo en cuanto a personal y procedimientos para la ejecución de las inspecciones.

El resto de los objetos del protocolo (2, 4, 5 y 6) conllevará la inclusión de nuevos ámbitos de acreditación en los alcances de las entidades de inspección medioambiental, y por lo tanto nuevas líneas de actuación y oportunidades para las empresas del sector.

ENAC en estos momentos ya está en disposición para evaluar y acreditar a las entidades de inspección según los requisitos establecidos en el protocolo de inspección de vertidos.