ENAC asegura que la gestión de la denuncia se llevará a cabo de una manera segura, garantizando la confidencialidad1 de la identidad del informante y otra información relacionada. En su gestión se informará tan sólo a las personas estrictamente necesarias, quienes se comprometen a aplicar los principios antes indicados. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante.

Así mismo se garantiza la protección del informante para que no se produzca ningún tipo de represalia sobre aquel o aquellos que hubiesen planteado de buena fe sus denuncias. Estas medidas de protección se aplicarán también las personas relacionadas con los informantes2.

Las denuncias en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 podrán ser anónimas. No obstante, ENAC promueve que, en el caso de presentar una denuncia, el informante facilite datos de contacto. De este modo, el Comité de Ética podrá ponerse en contacto con él para obtener toda la información que pudiera ser necesaria para el adecuado análisis y gestión de la misma.

ENAC garantizará así mismo los derechos de las personas implicadas o afectadas a la confidencialidad, manteniendo su identidad reservada en el ámbito de la investigación, a ser informadas de los hechos que se les atribuyen y a ser oídas en cualquier momento, a la presunción de inocencia y honor, así como sus derechos como trabajadores.

Una vez recibida la comunicación, se realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos comunicados, estableciendo el inicio de las actuaciones que procedan.

Siempre que el informante en el momento de suministrar la información haya aportado datos de contacto, será informado, en un plazo razonable que, salvo excepciones, no será superior a tres meses, del resultado de su comunicación. No obstante, el informante podrá renunciar a la recepción de cualquier comunicación sobre las actuaciones llevadas a cabo.

En cualquier momento, el informante podrá desistir o retirar la denuncia realizada.

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1 La identidad del informante podrá ser comunicada, en el caso en el que resulte legalmente exigible, a la Autoridad judicial, a la Fiscalía correspondiente o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, lo que se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

2 Representantes legales de los trabajadores, personas de la organización que le asistan, aquéllas que estén relacionadas con él, como familiares o compañeros de trabajo y que puedan sufrir represalias, personas jurídicas para las que trabaje el informante.