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Seguridad_movilidad_reducida

Seguridad_movilidad_reducida

Nuevas acreditaciones para la seguridad de las personas con movilidad reducida

Para garantizar la seguridad a lo largo de su vida útil, la nueva reglamentación requiere la inspección acreditada de los elevadores instalados en los edificios, para salvar barreras arquitectónicas y resolver problemas de accesibilidad.

La nueva Instrucción Técnica sobre ascensores (Real Decreto 88/2013), que regula de manera global todo lo relativo a la seguridad de los ascensores y aparatos de elevación asimilados, requiere que todos los equipos que puedan ser usados por las personas, como las plataformas elevadoras instaladas en los edificios para personas con movilidad reducida, se sometan a una inspección periódica por un organismo de control acreditado por ENAC.

La reglamentación hace extensible esta inspección a los diferentes aparatos elevadores -ascensores de viviendas unifamiliares, montacoches de aparcamientos, etc…- que puedan ser usados por las personas.

ENAC ha concedido las primeras acreditaciones para la inspección de este tipo de ascensores a los organismos de control OCA Inspección, Control y Prevención, S.A. (Unipersonal) y Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE).