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marco_normativo_EMAS_III

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Se completa el marco normativo de aplicación de EMAS III

El Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º1221/2009, EMAS III, responde a las necesidades derivadas de las importantes novedades introducidas por el nuevo reglamento EMAS. Establece por una parte, disposiciones sobre organismos competentes y su selección; y sobre información, integración y fomento del sistema EMAS. El capítulo II regula la inscripción, suspensión y cancelación de la inscripción de las organizaciones en el registro EMAS, el capítulo III establece las normas aplicables para el ejercicio de la actividad de los verificadores y para su supervisión; y el capítulo IV se refiere al régimen sancionador.

Desde el punto de vista de la acreditación el Real Decreto establece que los verificadores medioambientales deben estar acreditados por ENAC en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación designado en aplicación del Reglamento (CE) n.º 765/2008.

En materia de registro se contempla el caso de organizaciones con centros en terceros países que tengan para este fin establecido un acuerdo bilateral o un memorando de entendimiento con España, tengan o no simultáneamente centros en la Unión Europea, en este caso se deberá presentar la solicitud de registro ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura.

Igualmente, se incluye un mandato general a las administraciones públicas para que integren el sistema EMAS en sus políticas sectoriales, en especial, en la contratación pública. El reglamento comunitario otorga especial importancia a las medidas de fomento de la implantación de sistema EMAS cuya aplicación se atribuye con carácter genérico a los Estados miembros.

Guía del Usuario EMAS

Por otra parte, en marzo del 2013, la Comisión Europea publicaba la Guía del Usuario EMAS que pretende facilitar la participación de las organizaciones en EMAS. Utilizando un lenguaje claro y sencillo la Guía incluye directrices, información adicional, aclaraciones de carácter práctico y ejemplos de aplicación de los requisitos del Reglamento.

La Guía del Usuario recoge también parte de la experiencia acumulada en la aplicación de EMAS III desde 2009 por parte de las organizaciones, verificadores, y organismos competentes.

Por tanto, la suma de estos textos en conjunto, con el Reglamento EMAS III (Reglamento (CE) n.º1221/2009) y la Guía sobre EMAS Corporativo y Global, Decisión 2011/832, relativa a una guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial aprobada en diciembre de 2011, completan el desarrollo documental necesario para una aplicación en toda su extensión y armonizada de EMAS.