Acreditaciones
Transcurridos como máximo cuatro años desde la fecha inicial de acreditación se reevalúa la competencia de la entidad, realizando una auditoría equivalente a la inicial. La siguiente auditoría de re-evaluación a la entidad se programará en un plazo no superior a cinco años desde la anterior.
La organización acreditada deberá enviar con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha prevista de auditoría, la información necesaria para su re-evaluación utilizando el siguiente formulario de solicitud de renovación.
La firma de dicha solicitud implica la voluntad del titular de la acreditación de renovar la relación contractual con ENAC y es imprescindible para poder realizar la reevaluación. De no recibirse esta solicitud en el plazo establecido la acreditación se extinguirá (véase apartado 7.8 del Procedimiento de acreditación PAC-ENAC).
Certificados de BPL
ENAC realizará inspecciones de seguimiento a las entidades de ensayo certificadas para BPL cada dos años. Si fuera necesario se podrían realizar inspecciones de seguimiento en un plazo inferior.
La entidad certificada, cuatro meses antes de la fecha prevista de la inspección de seguimiento indicada en al acuerdo de la Comisión de Certificación BPL correspondiente, deberá enviar firmado el siguiente formulario de solicitud de renovación de la certificación.
Dicha firma implica la voluntad del titular de la certificación de renovar la relación contractual con ENAC y es imprescindible para poder realizar la inspección de seguimiento. De no recibirse esta solicitud en el plazo establecido no se podrá lleva a cabo la inspección de seguimiento en la fecha prevista.