Reglamento REACH
La creciente preocupación por la protección de la salud humana y del medioambiente llevó a la Unión Europea a revisar la legislación sobre sustancias químicas para minimizar sus efectos adversos y facilitar la libre circulación, y aprobó el Reglamento CE 1907/2006 por el que se establece el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
Su objetivo es mejorar la protección del ambiente y de la salud de los seres humanos mediante una mejor y oportuna identificación de las propiedades de las sustancias químicas.
Para ello los fabricantes e importadores deben recopilar información de estas propiedades lo que ayudará a manejarlas de forma segura, y especificar los riesgos que comportan. Esta información debe ser puesta a disposición de las autoridades, que registran el producto.
Para asegurar la validez y la calidad de los datos obtenidos algunos tipos de estudios deben realizarse siguiendo los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL establecidos por la OCDE, que ya venían siendo utilizados en otros ámbitos para obtener los datos sobre las propiedades y peligrosidad para las personas, los animales y el medio ambiente de cualquier sustancia química.
Para asegurar la aplicación de las BPL en las entidades de ensayo que los realizan, se crearon los Programas de Cumplimiento de BPL nacionales que, mediante la firma de acuerdos de reconocimiento mutuo de datos (MAD), de los que España es firmante aseguran además que los resultados de estos ensayos sean reconocidos por los demás países miembros de la UE y la OCDE.
