Acreditación de los Servicios Técnicos de Reformas en Vehículos
Tienen la misión de inspeccionar las modificaciones de los vehículos dictaminando si cumplen los requisitos reglamentarios
En ocasiones, el propietario de un vehículo necesita someterlo a reformas o modificaciones bien por motivos estéticos, como puede ser personalizar su aspecto para diferenciarlo (tuning), o bien por motivos prácticos, como conseguir mejoras en sus prestaciones mediante la sustitución de elementos mecánicos (elementos de la suspensión, unidad de control del motor, depósitos de combustible adicionales…) o incorporando accesorios para aplicaciones específicas (grúas, trampillas elevadoras…).
Lógicamente, éstas no deben suponer un incremento del riesgo para el usuario del vehículo reformado ni para el resto de usuarios o el medioambiente. Es por ello necesario un sistema que asegure que dichas modificaciones no impiden que el vehículo siga cumpliendo con la reglamentación que le sea de aplicación.
En España, las modificaciones efectuadas a los vehículos están contempladas en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, que entró en vigor el 14 de enero de 2011. Este Real Decreto sustituye al anterior RD 736/1988 para adaptarlo a la directiva 2007/46/CE y al progreso técnico, además de recoger la experiencia obtenida de su aplicación a lo largo de los años.
Junto al RD 866/2010, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, publica el Manual de Reformas de Vehículos, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación necesaria para su legalización.
Una parte fundamental del sistema definido en el Real Decreto son los denominados Servicios Técnicos de Reformas, que tienen la misión de inspeccionar las modificaciones, realizar los ensayos que puedan ser necesarios, y finalmente dictaminar si cumplen los requisitos reglamentarios que les sean de aplicación.
Para su designación por el MITYC, los Servicios Técnicos de Reformas deben demostrar su competencia técnica mediante la acreditación de acuerdo a los requisitos establecidos en la norma UNE EN ISO/IEC 17020:2004 Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección.
ENAC ya ha iniciado los procesos de acreditación de Servicios Técnicos de Reformas. La relación de los ya acreditados está disponible en la página web www.enac.es
Para más información: fjbarroso@enac.es
