ASAMBLEA GENERAL DE LA EUROPEAN COOPERATION FOR ACCREDITATION -EA-La acreditación de entidades que operan en distintos países (Cross Frontier) fue uno de los temas destacados.Los pasados días 20 y 21 de mayo se celebró en Zurich la Asamblea General de EA. En esta ocasión se trataron diversos problemas encontrados en la aplicación, a nivel europeo, del Reglamento (CE) 765/2008. En particular se discutió el problema de cómo entender la acreditación de entidades que operan desde diferentes países de la UE (principalmente entidades de certificación) a la luz de lo indicado en el artículo 7 del citado Reglamento que prohíbe a las entidades de acreditación el operar, salvo en circunstancias excepcionales establecidas por el propio reglamento, en otros países de la unión. 2. Esta entidad legal puede realizar otras actividades o tener departamentos con otras actividades que estén permitidas por la norma correspondiente. 3. Un certificado de acreditación (incluyendo los anexos) otorgado por un Organismo de Acreditación Nacional debe nombrar una sola entidad legal, siendo ésta la titular de la acreditación y la responsable legal de las actividades acreditadas. 4. En el caso de que la entidad de certificación acreditada tenga sucursales o delegaciones sobre las que haya asumido la responsabilidad legal, esas delegaciones pueden ser incluidas en la misma acreditación otorgada en el país en el que la entidad de certificación acreditada tiene registrada su entidad legal. Si las delegaciones se encuentran en otros países (estados miembro) pueden ser registradas para fines administrativos en esos países, pero será la entidad de certificación acreditada la que continúe asumiendo la responsabilidad legal de las actividades de dichas sucursales. No obstante, las normas que regulan el Cross Frontier de EA se aplicarán siempre para la evaluación, supervisión, vigilancia, ect., de esas sucursales situadas en otros países. 5. Los certificados acreditados pueden ser emitidos por la sucursal si, y sólo si, la entidad de certificación puede asumir la responsabilidad plena de la emisión de esos certificados, que además deberán ser emitidos con el nombre y dirección de la entidad de certificación, y no con el logotipo de la sucursal. |