ASAMBLEA GENERAL DE LA EUROPEAN COOPERATION FOR ACCREDITATION -EA-

La acreditación de entidades que operan en distintos países (Cross Frontier) fue uno de los temas destacados.

Los pasados días 20 y 21 de mayo se celebró en Zurich la Asamblea General de EA. En esta ocasión se trataron diversos problemas encontrados en la aplicación, a nivel europeo, del Reglamento (CE) 765/2008. En particular se discutió el problema de cómo entender la acreditación de entidades que operan desde diferentes países de la UE (principalmente entidades de certificación) a la luz de lo indicado en el artículo 7 del citado Reglamento que prohíbe a las entidades de acreditación el operar, salvo en circunstancias excepcionales establecidas por el propio reglamento, en otros países de la unión.

Este es un problema tema que lleva tiempo discutiéndose tanto en los comités técnicos de EA como en el EAAB (Órgano consultivo que incorpora a todas las partes interesadas a nivel europeo). El resultado de dichas discusiones y del debate habido en la propia Asamblea General son los siguientes principios que han sido aprobados ahora por EA para ser aplicados en la acreditación de este tipo de entidades:

1. La entidad de certificación debe ser una entidad legal.

2. Esta entidad legal puede realizar otras actividades o tener departamentos con otras actividades que estén permitidas por la norma correspondiente.

3. Un certificado de acreditación (incluyendo los anexos) otorgado por un Organismo de Acreditación Nacional debe nombrar una sola entidad legal, siendo ésta la titular de la acreditación y la responsable legal de las actividades acreditadas.

4. En el caso de que la entidad de certificación acreditada tenga sucursales o delegaciones sobre las que haya asumido la responsabilidad legal, esas delegaciones pueden ser incluidas en la misma acreditación otorgada en el país en el que la entidad de certificación acreditada tiene registrada su entidad legal. Si las delegaciones se encuentran en otros países (estados miembro) pueden ser registradas para fines administrativos en esos países, pero será la entidad de certificación acreditada la que continúe asumiendo la responsabilidad legal de las actividades de dichas sucursales. No obstante, las normas que regulan el Cross Frontier de EA se aplicarán siempre para la evaluación, supervisión, vigilancia, ect., de esas sucursales situadas en otros países.

5. Los certificados acreditados pueden ser emitidos por la sucursal si, y sólo si, la entidad de certificación puede asumir la responsabilidad plena de la emisión de esos certificados, que además deberán ser emitidos con el nombre y dirección de la entidad de certificación, y no con el logotipo de la sucursal.

Desde ENAC nos felicitamos por esta decisión que coincide plenamente con la práctica seguida desde siempre en nuestras acreditaciones a entidades con oficinas en el extranjero y, por tanto, con la posición defendida por ENAC durante la discusión.

Otros aspectos tratados son la regularización de los acuerdos bilaterales firmados por EA con terceros países a la luz de lo establecido en la recientemente aprobada Política de Vecindad de EA (EA 1/13) en la que se establece un tratamiento específico para los países que forman parte de la política europea de Vecindad diferente a aquellos países no incluidos en dicha política y la aprobación de las asociaciones aceptadas como “Partes interesadas reconocidas” (recognised stakeholders) que disponen de derechos específicos tal y como se recoge en la también recientemente aprobada” Política en relaciones con partes interesadas” (EA 1/15) .