La acreditación de ENAC constituye una herramienta fundamental para constatar la competencia técnica de las ECLU
Entrevista de ENAC con Jesús Mora de la Cruz, Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid
Para Jesús Mora de la Cruz la puesta en marcha del modelo que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras acreditadas, responde eficazmente al volumen de gestión generado en el ámbito de las licencias urbanísticas en la ciudad de Madrid.
¿Cómo surgen las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas?
Desde el año 2004, el Gobierno de la Ciudad de Madrid ha venido realizando un esfuerzo sostenido en la mejora de la gestión de los procedimientos de licencias urbanísticas.
Si bien dichas medidas mejoraron el sistema de licencias, se decidió acometer una tarea aún más ambiciosa, tendente a proponer las modificaciones normativas precisas para incrementar los niveles de calidad basada en una mayor celeridad en la tramitación de licencias sin menoscabar la seguridad jurídica en el diseño normativo, a través de nuevas fórmulas de gestión de licencias que tengan un impacto directo en la actividad económica y tratar de fomentar un entorno más favorable para el desarrollo de las actividades y negocios en la ciudad de Madrid.
Los principios de simplificación administrativa dispuestos en la Directiva de servicios de 2006, han inspirado la línea de trabajo, que se ha plasmado en la aprobación de un nuevo sistema de gestión de licencias de actividades regulado en la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades - OGLUA-, basado en la colaboración público-privada, sin renunciar a la titularidad de las potestades públicas.
La OGLUA es el resultado de un análisis detallado de las distintas alternativas existentes para permitir la colaboración de agentes externos en la tramitación de las licencias, dotando al procedimiento de los niveles de celeridad y eficacia alcanzados en otros procedimientos de servicio al ciudadano y con la adecuada garantía de certeza, legalidad y eficiencia.
Las razones técnicas, organizativas, económicas y de gestión de esta externalización son la especialización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), toda vez que dicha colaboración permite dar respuesta eficaz al volumen de gestión generado en el ámbito de las licencias urbanísticas, y la potenciación y mejora de la actuación municipal en la inspección, en el control y en la actividad jurídica de concesión de licencias, mediante el refuerzo de personal en ese ámbito estratégico.
Las ECLU son entidades privadas, debidamente acreditadas y autorizadas para ejercer como organismo imparcial las funciones de verificación y control que determina la OGLUA, entendiendo por tal, la funciones de evaluación y comprobación de la conformidad con el ordenamiento urbanístico de las actividades y sus obras previstas en la Ordenanza.
Su colaboración en el nuevo sistema se desarrolla en dos ámbitos: uno referido a la gestión de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas, y el otro referido al control periódico de actividades
El sometimiento a rigurosos criterios de acreditación y autorización permiten garantizar el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los requisitos de legalidad y responsabilidad de su actuación. Asimismo, dichas funciones están sometidas a una permanente supervisión por parte del Ayuntamiento de Madrid, a través “Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”.
¿Por qué se crea la Agencia y cuáles son sus ámbitos de competencia?
El cumplimiento de los objetivos del nuevo sistema se garantiza mejor con la creación de la “Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”, organismo autónomo especializado en la gestión de las licencias urbanísticas de actividades, dotando a este servicio de la necesaria autonomía funcional y personificación jurídica para la gestión de tres ámbitos competenciales diferenciados.
Así, la Agencia asume la gestión administrativa de las licencias urbanísticas de actividades sujetas a la OGLUA. Y se unifican en este organismo las competencias relativas a la inspección, potestad sancionadora y disciplina urbanística de tales actividades.
¿Qué movió al Ayuntamiento a establecer la obligatoriedad de la acreditación de ENAC?
La OGLUA desarrolla un modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras, con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio. Y contempla los mecanismos para controlar su capacidad. Para ello, se ha establecido el sistema de acreditación previa a su autorización.
ENAC fue designada por el Ayuntamiento de Madrid como la entidad de acreditación para el sistema de licencias urbanísticas de actividades por ser una entidad con gran solvencia técnica, tanto nacional como internacionalmente, que garantizará el buen funcionamiento del modelo, y la constancia de que la expedición de sus acreditaciones constituyen una herramienta fundamental para constatar la competencia técnica de las ECLU.
¿Cuáles son los resultados del proceso hasta el momento?
El resultado es, en términos tanto cualitativos como cuantitativos más que satisfactorio.
El nuevo sistema establece un conjunto de garantías para el ciudadano. Así, junto al sistema de acreditación y autorización que garantiza la capacidad de las ECLU para el ejercicio de sus funciones y el control permanente de esas funciones por el Ayuntamiento, puede destacarse la regulación de un procedimiento de reclamaciones frente a sus posibles actuaciones irregulares; la cobertura de un seguro para garantizar la indemnización de los daños y perjuicios que pueda causar su actuación y un régimen sancionador específico para las mismas.
Está permitiendo que en las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades que entraron en vigor el 1 de abril de 2010 se cumpla el plazo máximo para la emisión del certificado de Conformidad que estipula la Ordenanza: 15 días hábiles. En concreto, la media es de 12 días hábiles desde que el ciudadano aporta toda la documentación -momento en el que la ECLU puede iniciar su función de verificación y control- hasta que obtiene el Certificado de Conformidad.
En cuanto al número de certificados de conformidad y licencias, en los 8 primeros meses de puesta de funcionamiento de la Agencia se emitieron 1.274, con un crecimiento mensual exponencial.
Pero probablemente el mayor indicador del éxito del nuevo modelo es el progresivo cambio de percepción ciudadana respecto de su eficacia y celeridad. El sector terciario empieza a ser consciente de que algo ha cambiado y a confiar en el nuevo sistema. Y este es el gran objetivo del cambio normativo y de gestión efectuados: la dinamización de la actividad económica de la ciudad a través de la simplificación y agilización de los trámites administrativos que dificultan la labor inversora de los emprendedores.
Colaboración de las ECLU en la gestión de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas.
Las entidades colaboradoras participan en determinadas fases del procedimiento de gestión de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas de las actividades, verificando que la actividad, tal y como se pretende desarrollar de forma concreta, se ajusta plenamente a la legalidad, emitiendo el correspondiente certificado de conformidad.
El Ayuntamiento de Madrid sólo tramita aquellas solicitudes de licencias que vengan acompañadas de dicho certificado de conformidad, manteniendo así el Ayuntamiento las potestades de decisión sobre el otorgamiento o denegación de la licencia solicitada.
En el procedimiento que regula las “comunicaciones previas”, caracterizadas por su sencillez y aplicable a actividades de escasa incidencia urbanística, medioambiental o de seguridad, el certificado de conformidad de la entidad colaboradora presentado en el registro municipal es el documento que permite al titular de la actividad la realización de la actuación pretendida.
Por su parte el procedimiento de licencias para la “implantación o modificación de actividades”, aplicable cuando no se ejecuten obras o actuaciones urbanísticas establecidas en el procedimiento ordinario, permite el inicio de la actividad de forma provisional, salvo cuando sea precisa la evaluación ambiental o cuando se trate de una actividad recreativa o de un espectáculo público.
Ambos están en vigor desde el 1 de abril de 2010.
El “procedimiento ordinario”, en sus dos modalidades, “común y abreviado”, que se implantará a partir del 1 de abril de 2011, está previsto para aquellas solicitudes de licencia que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades.
El procedimiento ordinario común precisa de la previa licencia urbanística para iniciar las obras. El abreviado puede suponer una autorización provisional automática.
En ambas modalidades, además, la entidad colaboradora supervisará de forma permanente la ejecución de las obras, emitiendo en su caso, el correspondiente certificado de conformidad.
A partir de 2013 el ámbito de actuación de las ECLU se ampliará al “control periódico” al que se someten cada siete años, a solicitud del interesado, aquellas actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Para más información: lmrodriguez@enac.es
