ENAC designada como entidad de acreditación de los Verificadores de Comercio de Derechos de Emisión en el sector aviación

El Gobierno aprueba las normas básicas de los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los operadores aéreos

El pasado 29 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 101/2011 en el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas/kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto establece que solamente podrán verificar los informes de emisiones y los datos de tonelada/kilómetro de los operadores aéreos los verificadores cuya acreditación, en lo que respecta a las actividades de aviación, haya sido otorgada por ENAC. Se adapta el esquema de acreditación de verificadores en este sector al marco general de acreditación establecido en Europa por el Reglamento nº765/2008 y en España por el Real Decreto 1715/2010.

El Real Decreto regula también las condiciones en que deben ser evaluados por ENAC los verificadores que no estuviesen acreditados al amparo del anterior marco reglamentario.

Recientemente ENAC ha otorgado las primeras acreditaciones en este campo a Lloyd´s Register España SA y AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación.

Para más información: egago@enac.es