Las actividades de ENAC en el Control Metrológico del Estado
El Control Metrológico del Estado persigue garantizar que los instrumentos de medida utilizados en las transacciones comerciales miden correctamente. Esta garantía es imprescindible para que se produzcan en el adecuado marco de seguridad y confianza. Por ello los poderes públicos han venido regulando y controlando las mediciones relacionadas con el mercado de bienes.
En las sociedades preindustriales, se controlaban las balanzas para la compraventa al peso, las medidas de longitud, por ejemplo para la venta de telas y las medidas de capacidad, tanto de líquidos como de cereales. Con ello se ayudaba a evitar conflictos entre las partes que participaban en las transacciones y se aseguraba el correcto cálculo de impuestos o tributos.
En las sociedades modernas el control metrológico sigue aplicándose a instrumentos clásicos como las básculas y otros instrumentos de pesaje, los surtidores de combustibles, o los contadores eléctricos, de agua o de gas.
Y actualmente se ha ampliado también a otros ámbitos, como la protección del medio ambiente, de los consumidores o la salud y seguridad de las personas, e instrumentos como los analizadores de gases y opacímetros utilizados para controlar las emisiones de los vehículos, los sonómetros, los alcoholímetros, los radares, o los registradores de temperatura para asegurar, por ejemplo, el mantenimiento de la cadena del frío en el transporte y conservación de los alimentos, están sometidos al control metrológico.
La internacionalización del comercio requiere que la actividad pública para asegurar la equidad en el mercado, la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas también lo haga, armonizando en la medida de lo posible los requisitos establecidos para los instrumentos y sus modalidades de evaluación. Así, con desarrollo del mercado único, la Unión Europea publicó la directiva 2004/22CE para adaptar la legislación existente sobre los instrumentos de medida.
El Control Metrológico del Estado
En España esta directiva fue transpuesta mediante el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, incorporando a la normativa nacional los principios de las Directivas de Nuevo Enfoque. En él se establecen dos fases en las que se realiza el control metrológico del Estado: la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de medida sometidos a control y la fase de instrumentos en servicio.
La primera fase engloba una serie de actuaciones encaminadas a que los instrumentos de medida que se comercializan cumplan con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos establecidos, para lo cual define un sistema modular de evaluación de la conformidad, en el que el responsable (por ejemplo el fabricante o el distribuidor) elige uno o varios módulos para demostrar la conformidad del instrumento de medida.
En la reglamentación nacional se ha optado este mismo sistema modular de manera que para el usuario y el fabricante, tanto si existe Directiva Europea, como si no, la forma de actuación que percibe es la misma. Establece dos tipos de evaluadores de la conformidad: los Organismos Notificados (que actúan en el ámbito de la Directiva) y los Organismos de Control Metrológico (que actúan en el ámbito de la reglamentación nacional). Ambos se ajustan a los mismos requisitos y pautas de actuación, sin más diferencia que la del nombre, que depende del instrumento sobre el que actúan.
La fase de instrumentos en servicio engloba actuaciones tales como verificación después de reparación o modificación y verificación periódica. En esta fase es la reglamentación española la que establece los requisitos aplicables, y las Comunidades Autónomas son las que tienen las competencias ejecutivas y, por lo tanto, la responsabilidad de cumplirla y hacerla cumplir dentro de su territorio, y pueden ejecutarlo directamente o designar Organismos Autorizados de Verificación Metrológica para llevar a cabo estas actuaciones.
Todo ello tiene como objetivo que el ciudadano tenga la seguridad de que en sus transacciones comerciales cotidianas (consumos de agua, gas y electricidad, compras en supermercados o en gasolineras) y en las más especiales (compras de mayoristas), las mediciones realizadas sean fiables, y que todas las políticas públicas de protección del medio ambiente, de su salud y de la seguridad, están apoyadas en medidas fiables.
La acreditación de ENAC
Con el objetivo final de conseguir que los organismos que las diferentes Comunidades Autónomas designen actúen bajo los mismos principios y reglas de funcionamiento, se publicaron las directrices 1/2006 y 1/2007 que establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir y fijan el procedimiento para su designación.
En ellas, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, se establece que la acreditación es el procedimiento más adecuado para demostrar la competencia técnica de los organismos que deseen operar en este ámbito, así como para su posterior control y vigilancia. La acreditación de ENAC se convierte en una herramienta al servicio de las Comunidades Autónomas.
Para ello, siempre conforme con los documentos europeos aplicables, junto al Procedimiento de Acreditación, ENAC ha establecido los Criterios Generales de Acreditación, aprobados por la Comisión de Metrología Legal. Además cuenta con un grupo humano con la formación y experiencia necesaria para realizar el proceso, disponiendo de Auditores Jefes específicamente cualificados para metrología legal y de expertos técnicos aprobados por la Comisión de Metrología Legal y cualificados por ENAC.
En la definición de los requisitos de acreditación de los organismos que actúan en la fase de comercialización y puesta en servicio, se ha intentado ofrecer la mayor flexibilidad posible al sistema, y las entidades pueden acreditarse basándose en varias normas; por ejemplo, la verificación por unidad puede hacerse en base a UNE-EN 45011, UNE-EN ISO/IEC 17020 o UNE-EN ISO/IEC 17025. De esta manera se facilita el proceso de organismos que llevan a cabo otras actividades en el marco de alguna de estas normas o que deben realizar más de una fase del proceso de evaluación de la conformidad.
Desde el inicio de la actividad se han acreditado 32 entidades para la fase de instrumentos en servicio y 11 para actividades de evaluación de la conformidad en la fase de comercialización y puesta en servicio.
